Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0222/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-10

Carátula: PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA C/ MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: ART. 368

EXPTE. N° 0222/2007

CARATULA: PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA C/ MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

CONSTANCIA: Se deja constancia que en el dia de la fecha, siendo las 9:30 hs. se encuentran presentes en el Tribunal, a los fines de la audiencia prevista en el art. 368 del C.P., los sres. Omar René López Paz (Céd. Fed. Nº 12.714.010) y Sonia Claudia Traipe (D.N.I. Nº 22.014.422)con su letrado apoderado, Dr. Leandro Sferco y el Dr. Guillermo Suarez, en su carácter de letrado apoderado de la Mutual del Personal de la Policía de Río Negro, habiendo sido abierto el acto se procedió a tomar declaración testimonial a los sres. Carlos Luciano Yanca (Ced. Fed. 5.493873), cuyo testimonio obra en el registro TV080410_1000_001; Jesús Eliseo Aguirre (DNI: 17.070.235), cuyo testimonio obra en el registro TV080410_1027_001; Hugo Fabián Monge (DNI: 17.536.743), cuyo testimonio obra en los registros TV080410_10390_001 y TV080410_10390_002 y Miguel Villablanca Poblete (DNI: 17.695.512), cuyo testimonio obra en el registro TV080410_1111_001. Acto seguido el Dr. Suarez insiste con el testimonio del Sr. Bellini al que pide que se lo traiga a la audiencia supletoria que se fije con la fuerza pública y a su vez desiste del testigo Moalla, luego de lo cual se dio por terminado el acto. Conste.-

Secretaría, abril de 2008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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