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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14607-272-07
Fecha: 2008-04-09
Carátula: LOPEZ SILVIA / ALZUGARAY RAUL S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14607-272-07
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de ABRIL de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LOPEZ SILVIA C/ALZUGARAY RAUL S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14607-272-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.102vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que, tanto a fs. 52 como a fs. 54, dedujeran los accionados Silvia N.López y Raúl Alzugaray, respectivamente, contra el pronunciamiento de fs. 47/49 que, desestimando sus planteos, mandara llevar la ejecución adelante.-
- - - En primer lugar es dable señalar que el tribunal no se encuentra constreñido a tratar aquellas apelaciones que resulten improcedentes, no pudiendo obligarlo ni lo dispuesto por el Señor Juez “a quo”, ni lo consentido por las partes.-
- - - En tal orden de ideas, se aprecia que el objeto del reclamo -$ 1.000- no alcanza el mínimo previsto en la norma del art. 242 del código procesal en materia civil y comercial que, reforma mediante, exige que: “...el monto deberá superar el mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar por ante la Justicia de Paz...”
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declaren mal concedidos los recursos deducidos por los ejecutados. Costas de segunda instancia, por su orden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedidos los recursos deducidos por los ejecutados.
- - -II) COSTAS de segunda instancia, por su orden.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro