Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14577-264-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-09

Carátula: BRISTOW DELIA / FERNANDEZ DE WHARTON SALOMES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14577-264-07

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de ABRIL de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BRISTOW DELIA I. C/FERNANDEZ DE WHARTON SALOME S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14577-264-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 99vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutada dirigiera contra el pronunciamiento de fs. 75 y vta. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 82 y vta. que recibiera la respuesta de la recurrida de fs.85 y vta.-

- - - Resultando insuficiente la crítica que desplegara la apelante para modificar el sentido de lo decidido me anticiparé a proponer la confirmación del decisorio en el punto que resultó ser objeto de cuestionamiento.-

- - - En tal sentido, si el letrado ejecutante hubo acreditado su condición de responsable “inscripto” corresponde liquidar el porcentual por el Impuesto al Valor Agregado tal como lo dispusiera el “a quo”, no resultando obstáculo para ello la circunstancia de que no se hubiere establecido tal imposición al momento de la regulación de los honorarios que hoy son objeto de ejecución.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 79, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 79, con costas.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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