include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0092/2007
Fecha: 2008-04-10
Carátula: ROJAS NUÑEZ LUIS ALBERTO C/ GARCIARENA ELVIO ABEL S/ ORDINARIO
Descripción: homologa acuerdo
Viedma, abril de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: ROJAS NUÑEZ LUIS ALBERTO C/ GARCIARENA ELVIO ABEL S/ ORDINARIO Expte. n° 0092/2007; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 22/29 se presenta el sr. Luis Alberto Rojas Nuñez, por medio de apoderada y promueve demanda de daños y perjuicios contra el sr Elvio Abel Garciarena.-
II.- Que a fs. 42/47 se presenta el demandado sr. Elvio Abel Garciarena, por medio de apoderados, opone excepción y contesta la demanda.-
III.- Que a fs. 53 mediante resolución interlocutoria no se hace lugar a la excepción interpuesta por el demandado.-
IV.- Que a fs. 94 las partes presentan un acuerdo integral que en su parte pertinente dice: "por el que el demandado sin que implique reconocimiento de los hechos invocados por el actor en demanda y al sólo efecto de finiquitar el presente litigio, asume el pago de la suma de pesos doce mil ($ 12.000) por todo concepto, obligándose a su cancelación en un único pago, a los diez días de la homologación del presente acuerdo. Que en función del monto de la transacción alcanzada, solicitan la estimación de los sellados e impuestos de ley, a cargo de la demandada. Que los honorarios de los profesionales apoderados de la parte actora han sido estipulados en pesos mil quinientos ($ 1.500), asumiento su pago el accionado en idéntico vencimiento que el capital. En relación a los que corresponden a los apoderados del Sr. Garciarena, solicitan su regulación por el Tribunal. Los honorarios del perito de parte Dr. Hernán Chaer han sido pactados en $ 1.000 quedando también a cargo del demandado. La parte actora manifiesta que una vez cumplido el acuerdo, no tiene más nada que reclamar del demandado por ningún concepto, solicitando el archivo de las actuaciones.-
V.- Que a fs. 95 el consultor de parte presta conformidad con el acuerdo arribado por las partes.-
VI.- Que a fs. 97 las partes aclaran que las costas del proceso estarán a cargo del demandado.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 94 con la aclaración efectuada a fs. 97, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de las Dras. Yanina Laval y María Rita Custet LLambí, en conjunto, en la suma de $ 1.500 y regular los de los Dres. Alba Schiavi de Van Konijnenburg, Silvia Aramburú de Uribe y Mario Salvador Cáccamo, en forma conjunta, en la suma de $ 1.500 (aprox. 9% + 40%, M.B. $ 12.000), los del perito médico Dr. Carlos Alberto Agüero en la suma de $ 1.000, los del perito psicólogo sr. Walter Daniel Bensoni en la suma de $ 1.000 y establecer los del consultor técnico Dr. Hernán Chaer en la suma de $ 1.000 (conf. arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regular los honorarios profesionales por la incidencia de fs. 53 para las Dras. Yanina Laval y María Rita Custet LLambí, en forma conjunta, en la suma de $ 250 (5 jus) y los de las Dras. Alba Schiavi de Van Konijnenburg y Silvia Aramburú de Uribe, en forma conjunta, en la suma de $ 150 (3 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
---5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro