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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0730/2007
Fecha: 2008-04-10
Carátula: LAGONEGRO ABELARDO SEVERO C/ BARTOLI CARLOS MANUEL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, abril de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LAGONEGRO ABELARDO SEVERO C/ BARTOLI CARLOS MANUEL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO" Expte. n° 0730/2007 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 21/24 se presentó el sr. Abelardo Severo Lagonegro, por derecho propio, e interpuso demanda ejecutiva contra el sr. Carlos Manuel Bartoli, persiguiendo el cobro de la suma de $ 18.225, con más intereses, costos y costas del juicio. Expuso los hechos base de su pretensión y manifestó que el crédito que se reclama proviene de la falta de pago de los cánones locativos correspondientes a los meses de agosto del 2005 hasta octubre de 2007, ello en referencia al contrato de locación suscripto por las partes referente al inmueble sito en la calle Los Arrayanes 701 (casa 3, manzana 2 del barrio 25 de mayo) de la ciudad de Sierra Grande. Fundó en derecho y peticionó costas.-
2.- Que a fs. 36 se dictó sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución contra el demandado por la suma de $ 14.487, correspondiente al capital reclamado e intereses, correspondientes a los meses de agosto del 2005 hasta marzo de 2007, habiéndose excluido los meses posteriores al vencimiento del contrato que se ejecutó.-
3.- Que a fs. 41/42 se presentó el Carlos Manuel Bartoli, por derecho propio y dedujo la excepción de inhabilidad de título, manifestando que el actor pretende percibir meses que no fueron usufructuados por el demandado (abril a octubre de 2007) y que en dichos meses no gozó de título suficiente por estar vencido el contrato.-
4.- Que seguidamente, a fs. 49 la parte actora, por derecho propio, contestó el pertinente traslado de ley y pidió el rechazo de la defensa articulada en base a los fundamentos allí explicitados.-
5.- Que en este estado y así planteada la cuestión, se debe mencionar preliminarmente que el art. 544 inc. 4º del C.Pr. prevé la inhabilidad de título como una de aquellas excepciones permitidas en el juicio ejecutivo.-
Así la excepción inhabilidad "se limitará a las formas extrínsecas del título"; esto es, que sólo procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título, sea por no figurar entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o en tanto el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor. (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Comentado, Anotado y Concordado. Ed. Astrea 2001, T. III, pág. 100), mientras que la falsedad se funda en la adulteración del documento y sólo es admisible si se ha negado la existencia de la deuda.-
6.- Que aplicados estos principios al sub examine, menester es destacar que, de conformidad con lo expresado por la actora a fs. 49 y lo que surge de la sentencia monitoria dictada a fs. 36, los cánones locativos por los cuales se mandó a llevar adelante la ejecución son los correspondientes a los meses de agosto/05 a marzo/07, sin que se hubieran incluido los meses posteriores que dieran fundamento a la excepción de inhabilidad de título planteada por el demandado.-
Entonces, analizado que fuera el título base de la ejecución se advierte que los requisitos necesarios para que la excepción planteada por el sr. Bartoli a fs. 41/42 prospere no se encuentran presentes, correspondiendo no hacer a la misma y mantener la sentencia monitoria dictada a fs. 36.-
7.- Que respecto a las costas corresponde imponerlas al demandado vencido y adecuar los honorarios de los profesionales intervinientes conforme la ley arancelaria (art. 68 C.Pr. y art. 40 ley 2.212).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar la excepción de inhabilidad de título articulada por el Sr. Carlos Manuel Bartoli a fs. 41/42, y en consecuencia mantener la sentencia monitoria dictada a fs. 36.-
II.- Imponer las costas al demandado -art. 68 del C.P.C.C.-
III.- Modificar la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Pedro F. Casariego y Manuel Casariego, en conjunto, en la suma de $ 1.595 (coef. 11%) y regular los de los Dres. Carlos Javier Dvorzak y Armando A. Salazar, en forma conjunta, en la suma de $ 1.015; MB: $ 14.487 (conf. arts. 6, 7, 8, 40 y cc. Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro