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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0041/2008
Fecha: 2008-04-09
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CATRIN SANDRA LORENA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0041/2008
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ CATRIN SANDRA LORENA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2.008.-
Agréguense las cédulas recibidas.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega a fs. 29 el demandado no se domiciliaría en dicho domicilio, no habiéndose efectuado la misma con arreglo a las disposiciones del art. 339 del C.Pr. y toda vez que no se ha autorizado el diligenciamiento de la misma bajo responsabilidad de la parte, dado no resulta procedente la notificación en dichos términos atento las características y efectos del traslado de demanda y toda vez que la resolución de fs. 10 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma y en su caso denunciarse nuevo domicilio real.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro