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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0002/2008
Fecha: 2008-04-09
Carátula: AGUAYO MELO ERNA DE LA CRUZ C/ TELLO ANGEL RAFAEL S/ USUCAPION
Descripción: RECHAZA DEMANDA
EXPTE. N° 0002/2008
CARATULA: AGUAYO MELO ERNA DE LA CRUZ C/ TELLO ANGEL RAFAEL S/ USUCAPION
Viedma, abril de 2008.-
Agréguese y tiénese presente la aclaración formulada.-
Atento que del relato de la demanda y de las constancias de autos surge que el accionado, titular registral, sr. Angel Rafael Tello, al momento de adquirir el inmueble objeto de la presente litis se encontraba casado con la actora (fs. 3 vta.), teniendo en cuenta que se ha denunciado el fallecimiento del sr. Tello ocurrido el 25/04/2006 y toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3969 del C.C., la prescripción no corre entre marido y mujer, -aunque estén separados de bienes y aunque estén divorciados por autoridad competente-, se advierte que el plazo posible útil para fundar los hechos posesorios expuestos en la demanda no alcanza aún a dos años. En base a ello y de conformidad con lo dispuesto en el art. 337 del C.Pr., debe desestimarse "in limine" la demanda interpuesta por improcedente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro