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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38134
Fecha: 2008-04-09
Carátula: D.G.I. en: Campetella Alfredo s/ suc. S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 09 de abril de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " D.G.I. en CAMPETELLA ALFREDO s/ SUC. s/ QUIEBRA s/ VERIFICACION" (Expte. Nº 38.134-III-07).-
A fs.143/4 se presenta el Fisco Nacional Argentino por medio de su representante legal y promueve verificación de crédito en los términos del art.202 LCQ.-
Describe las deudas en gestión administrativa, de los impuestos a las Ganancias, a los bienes personales y Impuestos al Valor Agregado y las deudas en gestión judicial de los rubros del Régimen Nacional de la Seguridad Social-Empleador.-
Concluye peticionando $ 9.269,87, discriminado en $ 7.345,55 como quirografario y $ 1.924,32 con privilegio general.Ofrece prueba y peticiona.-
A fs.150/1 se expide la sindicatura, a fs.155 se intima a la misma a expedirse concretamente sobre el crédito insinuado.-
A fs.158/60 contesta la intimación sindicatura, a fs.163 se dictan autos para resolver.-
Surge de la copia obrante a fs.85 de la resolución de art.36 LCQ de la etapa de concurso preventivo que la DGI, habia verificado la suma de $ 3.749,06 como quirografario y $ 4.234,61 con privilegio general.-
En la petición de fs.144 solicita lo que denomina deuda en gestión judicial de $ 9.269,87 que proviene de capital $1924,32.-, intereses resarcitorios $ 4.396,86.-, intereses punitorios $ 2.948,69.- discriminados en $ 7.345,55 como quirografario y $ 1.924,32 con privilegio general.-
Pese a la intimación formulada al síndico, éste al contestar el traslado a fs.158 reitera su dictamen aludiendo a la imposibilidad de determinar la procedencia de los rubros reclamdos, por no obtener y poder consultar documentación en poder del fallido.-
Opina que habiéndose expedido la Sra sindico anterior en ocasión del dictamen del art.35 LCQ, por los créditos insinuados en su oportunidad y de lo cual la peticionante agrega una serie de documentación, cabe declarar no admisible el crédito insinuado en esta instancia. Aludiendo que ante el resultado negativo de la orden de secuestro de la documentación contable y fiscal del fallido, se encuentra en la imposibilidad de expedirse respecto de las bases imponibles de los impuestos solicitados.-
Si bien la imposibilidad de obtener documentación fehaciente que acredite lo peticionado, perjudica la situación del fallido, pues el mismo ha incumplido la carga de llevar documentación comercial y fiscal que permita un más adecuado control de las deudas fiscales que tenía, lo cierto es que la presentación de la verificante no es clara. Esta se presenta acompañando un cúmulo de documentación de los créditos ya verificados y planes de pago no cumplidos, sin embargo, respecto a la nueva deuda pretendida no se cuenta con los elementos necesarios para dilucidar su procedencia y cabe su rechazo. La calidad de la organización y estructura que a la misma caracteriza, le impone una mayor diligencia en su presentación.-
No surgiendo de la documental acompañada la causa concreta del nuevo monto que pretende en esta etapa, cabe su rechazo.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.202 LCQ.-
RESUELVO: Rechazar la verificación solicitada por la AFIP DGI, por falta concreta de los elementos de juicio que lleven a su determinación, en la quiebra del Sr. ALFREDO CAMPETELLA.- por las nuevas sumas pretendidas conforme lo dispone el art.202 LCQ.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro