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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31784III
Fecha: 2008-04-09
Carátula: BANCO NACION ARG. c/NOBILE Santiago y otros S/ Ordinario
Descripción: Ordena Embargos
//neral Roca, 9 de ABRIL de 2008.-
Proveyendo el escrito de fs. 960, al punto I, agréguese.-
Al punto II, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que haga efectivo el mismo sobre los bienes Matrículas 03-7060 y 03-9100 -siempre y cuando el titular dominial sean los demandados- por la suma de $238.150,21 en concepto de capital con más la de $100.000.- que se presupuestan para costas, requiriéndose asimismo condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-
Proveyendo el escrito de fs. 961, al punto I, téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de los demandados hasta cubrir la suma de $238.150,21 en concepto de capital con más la de $ 100.000.- que se presupuestan para costas. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Hágase saber deberán abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de los demandados.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada los embargos ordenados.-
Al punto II, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente a fin de que requerir condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del automotor dominio R00009391.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: De haberse refoliado fs. 863/961. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro