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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0175/2008
Fecha: 2008-04-08
Carátula: GALIANO MIGUEL FLORENTINO C/ ESPINDOLA MAURO OSCAR S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA EJEC. - S/ACTUALIZAR
Viedma, abril de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "GALIANO MIGUEL FLORENTINO C/ ESPINDOLA MAURO OSCAR S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0175/2008);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de MAURO OSCAR ESPINDOLA, condenándolo a pagar a MIGUEL FLORENTINO GALIANO la suma de $ 2.532 en concepto de capital reclamado al 10/03/2008, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 506 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en la suma de $ 292, M.B.: $ 2.532, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro