Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13827-050-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-08

Carátula: GOLDMAN MARIO / FARRIOL CHIC ANDRES Y OTROS S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13827-050-06

Tomo:1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de Abril de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GOLDMAN Mario c/ FARRIOL CHIC Andrés y Otros s/ ORDINARIO s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13827-050-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 203 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra el pronunciamiento de fs.165 y vta. que desestimara la impugnación que oportunamente formulara, dedujera el accionado. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs.171/172 que recibiera la respuesta de la ejecutante de fs.174/176.-

Tomando en consideración -como no podría ser de otra manera- las circunstancias acreditadas en la causa, me adelantaré a proponer la modificación de la decisión cuestionada.-

Si, en un proceso de similares características, este tribunal hubo sostenido que no corresponde que el ejecutado hiciera frente a la totalidad del reclamo, pronunciamiento que fuera casi íntegramente ratificado por el Superior Tribunal de Justicia, parecería abusivo -arg.art. 1071 C.Civ.- que ante la pretensión que le dirigiera el letrado ejecutante (50% de los honorarios regulados), y más allá del resultado que hubo obtenido el planteo excepcionante del demandado -véase fs. 111/112- se le reconociera un período de intereses que, evidentemente, agravan de manera innecesaria la condición del deudor.-

Consecuentemente propondré que los intereses a los fines regulatorios ser computen hasta el día 21-12-05, fecha en la cual el ejecutante procedió a efectuar el último retiro.- Con dicho alcance propongo hacer lugar al recurso, debiéndose en la instancia de origen, ajustar las regulaciones a las pautas aquí establecidas. Las costas, por los argumentos por los cuales se decide y por las peculiares características de la cuestión, se imponen por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- hacer lugar al recurso, debiéndose en la instancia de origen, ajustar las regulaciones a las pautas aquí establecidas. Costas, por su orden.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro