Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14669-290-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-08

Carátula: DELGADO AGUILA ELISA Y OTROS / I.P.P.V. RIO NEGRO S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14669-290-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de Abril de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DELGADO AGUILA Elisa y Otros c/ I.P.P.V. RIO NEGRO s/ ORDINARIO s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14669-290-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 93 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 79/80 -que desestimó, parcialmente, los planteos y excepciones opuestas por la ejecutada a fs. 69/74, imponiendo las costas de la incidencia en el orden causado- interpuso recurso de apelación, a fs. 81, el dr. Luis Espinosa.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 86/87 vta., el cual fue respondido a fs. 89 y vta..

2. El recurrente limitó sus agravios al reparto de las costas, peticionando que dicha distribución contemplara el éxito obtenido por cada litigante; y que, “de no imponerse la totalidad de las costas a la ejecutada, entiendo equitativo establecer que las costas sean impuestas en un 80% a la demandada y en un 20% al actor”.

Analizadas las constancias pertinentes de esta incidencia -presentación del ejecutante, fs. 67 y vta.; planteos de la ejecutada, fs. 69/74; contestación del traslado de éstos, fs. 76/77 vta. y resolución de fs. 79/80-, propondré al Acuerdo la recepción parcial del cuestionamiento del recurrente.

Teniendo en cuenta que el sr. Juez a quo no hizo lugar a los planteos de espera e inembargabilidad opuestos por el letrado apoderado de la Provincia, aunque sí al de consolidación del crédito reclamado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 71 del CPCC, correspondería distribuir las costas de la incidencia en 2/3 a cargo de la Provincia y 1/3 a cargo del ejecutante.

3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 81, en la forma indicada en los considerandos.

2do.) atento al resultado parcial del recurso interpuesto, costas de IIa. Instancia en la misma proporción; es decir, 2/3 a cargo de la ejecutada y 1/3 a cargo del apelante.

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Luis Espinosa: 30%

dres. Roberto Stella y Laura Lorenzo: 28% (art. 14 LA., en ambos casos s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia por la incidencia).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 81, en la forma indicada en los considerandos.

2do.) atento al resultado parcial del recurso interpuesto, costas de IIa. Instancia en la misma proporción; es decir, 2/3 a cargo de la ejecutada y 1/3 a cargo del apelante.

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Luis Espinosa: 30%

dres. Roberto Stella y Laura Lorenzo: 28% (art. 14 LA., en ambos casos s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia por la incidencia).-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro