Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14668-290-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-08

Carátula: CARTA ANDINA S.R.L. / OSORIO VARGAS JAIME Y OTROS S/ EJECUTIVO S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14668-290-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de Abril de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CARTA ANDINA S.R.L. c/OSORIO VARGAS Jaime y Otros s/ EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14668-290-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 16 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La providencia de fs. 6 que impone una multa es recurrida por la multada a fs. 8/9; rechazada la revocatoria se concede la apelación subsidiaria. A fs. 11/12 corre el conteste.

Merituó el a-quo en la providencia en crisis que los oficios a la ahora recurrente fueron recibidos con fecha 23/03/07 y 28/06/07 respecto lo cual nada dijo la ahora recurrente sobre el consentimiento a su manda.

Ello torna irrecurrible la providencia en crisis al estar consentidas las anteriores notificaciones, sin necesidad de adentrarse en la recurribilidad de lo resuelto atendiendo a la norma del art. 242 in fine del rito, por lo que corresponderá rechazar sin más el recurso en vista. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar al recurso de apelación concedido a fs. 10.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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