include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0463/2005
Fecha: 2005-09-06
Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ MARINO VICENTE FRANCISCO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0463/2005
CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ MARINO VICENTE FRANCISCO S/ EJECUTIVO
Viedma, septiembre de 2.005.-
Proveyendo a fs. 14: Agréguese.-
Proveyendo a fs. 15: Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado VICENTE FRANCISCO MARINO en las proporciones de ley, como empleado de Consejo Escolar de Carmen de Patagones, hasta cubrir la suma de $ 710 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 85 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Manuel Maza y/o Leandro Sferco y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 160 en concepto de Honorarios y $ 550 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Tiénese presente los aportes efectuados a fs. 9 y la conformidad manifestada por la Caja Forense a fs. 10.-
s.b.s.
ALEJANDRO J.E. MOLDES
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro