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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0476/2005
Fecha: 2005-09-06
Carátula: CRICELLI ANTONIO S/ SUCESION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: INICIA EJECUCION DE HONORARIOS
EXPTE. Nº 0476/2005.-
CARATULA: CRICELLI ANTONIO S/ SUCESION S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, septiembre de 2005.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-
En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el ejecutado Domingo Cricelli como empleado de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.798,39 en concepto de capital (honorarios), con más la suma de $ 530 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
R.B.
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro