Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0476/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-06

Carátula: CRICELLI ANTONIO S/ SUCESION S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INICIA EJECUCION DE HONORARIOS

EXPTE. Nº 0476/2005.-

CARATULA: CRICELLI ANTONIO S/ SUCESION S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-

Viedma, septiembre de 2005.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-

En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el ejecutado Domingo Cricelli como empleado de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.798,39 en concepto de capital (honorarios), con más la suma de $ 530 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

R.B.

Alejandro J.E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro