Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37952

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-08

Carátula: RANINQUEO Silvia Mariel S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolución

General Roca, 08 de abril de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “RANINQUEO SILVIA MARIEL S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 37.952-III-07)

CONSIDERANDO: A fs. 13 se presenta Silvia Mariel Raninqueo, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Edgardo Peacock y Clínica Roca S.A..-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia, tal como se desprende de las declaraciones testimoniales producidas a fs. 25/6 y 31 y la certificación de fs. 19, de donde surge que en los Registros de la Propiedad del Automotor y de la Propiedad Inmueble no se encuentran bienes inscriptos a nombre del actor.-

A fs. 22/3 y 39 y 40 se ha cumplido con las notificaciones a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-

A fs. 37 obra la conformidad de Rentas con la prosecución del presente trámite.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los arts. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Silvia Mariel Raninqueo a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que se iniciara oportunamente contra Edgardo Peacock y Clínica Roca S.A ..-

Regulo los honorarios del Dr. Carlos Alberto Gadano en la suma de $ 100. y los de la Dra. María Gabriela Lastreto en $ 300....- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro