Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32644III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-08

Carátula: ELGUETA MORALES Edith Patricia c/PARRA VALLEJOS Miguel S. S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de abril de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ELGUETA MORALES EDITH PATRICIA c/ PARRA VALLEJOS MIGUEL S. s/ SUMARIO " (Expte. nº 32.644-III-99).-

A fs.270 la ejecutante se presenta con patrocinio letrado y plantea revocatoria del auto que niega el embargo de las mejoras introducidas en el inmueble de propiedad fiscal municipal y por ende solicita su embargabilidad para su posterior venta por remate.-

Refiere que no se ha interpretado el informe municipal que indica que el terreno es de propiedad municipal, pero aclara que puede ser viable la transferencia o cesión los derechos sobre los adelantos (mejoras) construidos sobre el mismo. Por ello solicita el embargo de dichas mejoras que se transferirán al nuevo comprador quien efectuará los trámites para que la municipalidad le adjudique en venta el terreno. Aclara que este expediente deviene de la falta de pago de las mejoras por parte del demandado.-

Concluye que solicita se revoque por contrario imperio el auto de fs. 267 y se ordene el embargo y posterior venta de las mejoras introducidas en el inmueble 05-6-D-119-08 de Barrio Nuevo Ampliación, haciéndole saber al comprador que deberá solicitar la adjudicación del terreno a la municipalidad y hacerse cargo del valor del mismo, subsidiariamente plantea recurso de apelación.-

A fs. 271 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar cabe señalar que el Tribunal ha interpretado correctamente el informe de fs.260, en el que el muncipio refiere que el inmueble es municipal, no se encuentra adjudicado y no puede ser objeto de venta, lo que puede ser viable es la transferencia o cesión de derechos de los adelantos construidos en el mismo.-

Ello impone una interpretación acabada de la situación, por cuanto si no es objeto de venta el inmueble, impide disponer sin más de las mejoras asentadas en el mismo. Mediante la subasta judicial debe poder transferirse derechos que no se transformen en objeto litigioso. No habiéndose demostrado en autos que las mejoras pueden extraerse sin perder su valor o que el organismo público, titular del derecho de propiedad, se compromete a adjudicar el bien inmueble a quien resulte comprador en subasta, lo que se enajene por este medio se convertirá en una aventura, lo que no puede permitirse de un acto judicial. La seguridad que exige la subasta judicial debe ser una garantía que no desprestigie y fomente la falta de credibilidad del sistema.-

El art.2315 del Código Civil dispone que son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentren realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo de una manera permanente, lo que condiciona la disposición de las mismas. Resulta normal que las mejoras pertenezcan a quien resulte propietario del inmueble y no a un tercero, puesto que de lo contrario el derecho se encuentra seriamente comprometido, y es lo que sucede en estos casos; la experiencia de la recurrente lo ha demostrado. Si bien en el caso el titular sostiene que pueden enajenarse, de no adjudicar el inmueble se torna incierto el derecho a transmitir por este medio. Esa circunstancia es la que no permite garantizar la seguridad en la realización de la subasta y el perfeccionamiento posterior de la venta judicial, como asegurar que el tercero propietario del terreno, aceptará al comprador de las mejoras como adjudicatario del terreno.-

SUBASTA JUDICIAL - NULIDAD.- La anulación de una subasta pública realizada en un proceso judicial es una decisión extrema, de interpretación restrictiva, toda vez que se halla en juego la seguridad jurídica en la adquisición de los bienes que el mismo Poder Judicial ha ofertado públicamente a terceras personas a fin de saldar la acreencia cuya percepción se intenta a través del proceso de ejecución de sentencia. Es decir: la utilidad de la subasta pública, como medio solutorio en los procesos judiciales, depende en buena medida de su misma estabilidad, esto es, de que ella alcance su culminación, su aprobación o adquiera firmeza pues, en caso contrario, si fuese fácilente descalificable por vía de la nulidad, en un medio social concreto (máxime si es relativamente reducido como el neuquino), perdería credibilidad y, en definitiva, se vería despojada de dicha "utilidad solutoria" en los procesos de ejecución, con severa afectación de los derechos del acreedor y del propio deudor y, también, con grave desmedro de la imagen del Poder Judicial en cuanto órgano que, por si mismo y de manera eficiente, debe poseer la aptitud suficiente como para lograr el cumplimiento de sus propias decisiones y sentencias.- cc0001 Nq, Ca 474 Rsi-354-99 I.- Fecha: 27/07/1999.- Juez: Silva Zambrano (sd).- Caratula: Garayo Alicia Beatriz C/ Trollano Adolfo S/ Ejecución De Honorarios E/a Huenchuman Juan C/trollano Adolfo S/ Cobro Ejecutivo.- Publicaciones: P.i. 1999 -ii- 354/355, Sala I.- Mag. Votantes: García-silva Zambrano.- LDTextos, subasta judicial seguridad juridica, Sum. 5).-

Por esos argumentos y ante la falta de elementos de juicio que adviertan que el comprador de subasta pueda obtener la adjudicación del terreno o que las mejoras podrán extraerse en caso contrario sin perder su valor, corresponde rechazar la revocatoria interpuesta y en su consecuencia mantener el auto de fs.267 y conceder la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y art. 238 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesta por la Sra. Edith Patricia Elgueta Morales y en su consecuencia mantener el auto de fs. 267 y conceder la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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