Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35778

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-08

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/TROVARELLI Norma N. S/ Ejecutivo

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 08 de abril de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GRAL DE RENTAS c/ TROVARELLI NORMA NOEMI s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 35.778-III-03).-

A fs. 9 se presenta la Dirección General de Rentas por medio de apoderado y promueve juicio ejecutivo contra la Sra. Norma Noemí Trovarelli por el cobro de la suma de $ 3.963,30. Adjunta titulo ejecutivo y peticiona.-

A fs.155 se presenta la Sra. Norma Noemí Trovarelli por medio de gestor procesal y opone excepciones de falta de legitimación pasiva y compensanción.-

La defensa de falta de legitimación pasiva la funda en que ha realizado la denuncia de venta del automotor, que diera objeto a la liquidación de deuda cuya ejecución se persigue. Que ha realizado los trámites correspondientes en el Registro de la Propiedad Automotor, que dicha situación fue contemplada por el Código Fiscal, luego fue derogada por la Administración, por lo que plantea la inconstitucionalidad de la norma. Por ello solicita se decrete la falta de legitimación pasiva de cualquier concepto contenido en la liquidación de deuda que sea posterior a la denuncia de venta realizada el 07/05702.-

La compensación la funda en que ejerciendo la docencia en la Provincia de Rio Negro, ha sufrido variados descuentos en sus haberes, por ello entiende que la compensación es procedente. Cita jurisprudencia y ofrece prueba .-

A fs.157 se ratifica gestion por parte de la ejecutada.-

A fs.159 la actora contesta el traslado, y solicita el rechazo de las excepciones interpuestas por la falta de legitimación pasiva, por cuanto señala que de conformidad con el ordenamiento fiscal el responsable de la obligación es el titular registral, y que la denuncia de venta no cumple con la finalidad de transferir el dominio, es una simple manifestación unilateral de voluntad. Además, la deuda que se reclama data de año 1997 y la denuncia de venta es de mayo de 2002.-

Respecto de la excepcion de compensación, también solicita su rechazo por cuanto la misma no supera una disconformidad con los descuentos que se le han efectuado en sus haberes, desarrolla un extenso anáilis de los derechos que entiende le corresponden y que nada tiene que ver con la litis. Por otra parte, esta excepción no está contemplada en la ejecución fiscal, siendo la enumeración de las que proceden de carácter taxativo.-

A fs.161 se abre la causa a prueba para librar oficio al Registro de la Propiedad Automotor.-

A fs.162 se acusa la caducidad de instancia, con fecha 19 de abril de 2004. A fs.164 se notifica el traslado de la caducidad a la actora y a fs.167 la actora plantea caducidad de instancia del incidente de caducidad, con fecha 8 de junio de 2005. A fs.170 el letrado de la excepcionante manifiesta que ha dejado de representar a la misma.-

A fs.185 se solicita sentencia y se libre mandamiento de embargo. A fs.186 se dictan autos para resolver.-

En este proceso ejecutivo de larga data, frente a la acción ejecutiva se plantearon excepciones de falta de legitimación pasiva y compensación, ordenada la prueba para dirimir la falta de legitimación pasiva la misma no se cumplió. En esa situación se acusó la caducidad de la instancia del proceso principal, dentro de la vigencia del código de procedimientos anterior, y a posteriori se acusó la caducidad de instancia del incidente de caducidad de instancia, con lo cual, cabe resolver en primer término este último planteo y con ello merituar la procedencia de la acción principal.-

El planteo de caducidad de la caducidad fue formulado el 8 de junio de 2005 (fs.167), respecto de la petición de caducidad del proceso principal formulado el 19 de abril de 2004 (fs.162), es decir, que habia transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc.4 del Código vigente en aquel momento, de un mes. Por lo cual, habiendo caducado el incidente de caducidad, corresponde evaluar la procedencia de las excepciones planteadas por la ejecutada, y con ello la circunstancia que abierta la causa a prueba para dirimir las defensas opuestas, la interesada no cumplió actividad alguna, conforme lo impone el art.549 del C.P.C..-

La carga de la prueba de las excepciones recae en quien tiene interés en ellas, en este caso la ejecutada, quien al no cumplir con dicha obligación procesal, produce una presunción en su contra.-

JUICIO EJECUTIVO - CARGA PROBATORIA. Constituye un principio común que quien invoca una excepción, defensa o impedimento procesal en una causa judicial, ha de cumplimentar la pertinente carga probatoria. Es decir, si recae sobre el litigante que aspira a lograr se aplique determinada norma legal, dando, para obtenerlo, los presupuestos de hecho legitimantes de su actuación, con igual énfasis se aplica dicha directriz en los juicios compulsorios, ya que es a cargo del ejecutado demostrar acabadamente los hechos en los cuales apoya su excepción o probar la certidumbre de sus objeciones (art. 547 segundo apartado del Cód. Proc.).- Referencia Normativa: Cpcb Art. 547.- Cc0201 Lp, B 76699 Rsd-339-93 S.- Fecha: 26/10/1993.- Juez: Crespi (sd).- Caratula: Lloyds Bank C/ Del Bueno, Rodolfo S/ Ejecutivo.- Mag. Votantes: Crespi-sosa LDTextos, excepciones carga probatoria Sum. 62.-

En cuanto a la excepción de compensación, es real lo invocado por la ejecutante, respecto a que dicha defensa no se encuentra en la enumeración de las que proceden en la ejecución fiscal, tal como surge del art.605 del C.P.C.. Siendo ésta enumeración de carácter taxativo resulta improcedente su oposición.-

En atención al análisis realizado, corresponde decretar la caducidad de la instancia del incidente de caducidad de instancia, promovido por la parte actora y no habiendo cumplido la excepcionante la carga probatoria asumida al interponer las excepciones, cabe rechazar la de falta de legitimación pasiva, como asimismo la de compensación por improcedente y dar curso a la ejecución promovida.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a la caducidad de instancia del incidente de caducidad de instancia promovido por la Dirección General de Rentas.-

Atento haber incumplido la parte ejecutada con la carga probatoria dispuesta a fs.161, corresponde rechazar las excepción de falta de legitimación pasiva y la de compensación por improcedente, atento el carácter de la ejecución. En su consecuencia se ordena mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora NORMA NOEMI TROVARELLI haga al acreedor DIRECCION GENERAL DE RENTAS íntegro pago del capital reclamado de $ 3.963,30 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Santiago Nilo Hernandez en $ 650.- y Fernando Detlefs en $ 400.- (M.B. $ 3.963,30 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

La presente regulación contempla tanto las tareas cumplidas en el proceso principal como en las incidencias de caducidad.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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