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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37929
Fecha: 2008-04-08
Carátula: BENITO Hector Abel y otros c/AZCONA Alejandro S/ Sumario
Descripción: A cédula/monto de multa
General Roca, 08 de abril de 2008.-s-
Advirtiendo en este estado que no se ha establecido la suma por la que procederá la multa en caso de incomparecencia de alguna de las partes, se hace saber que la misma será de $ 500.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ALEJANDRO FLORENCIA AZCONA
DRES.: ROQUE LA PUSATA Y MARIELA GARABITO
TUCUMAN 661, 3º PISO, OFIICNAS 15 Y 16 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BENITO Hector Abel y otros c/AZCONA Alejandro S/ Sumario" (Expte. N* 37929) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 7 de abril de 2008.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 14 de agosto de 2008 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Notifíquese por Secretaria.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que
aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Se hace saber que la multa es de $ 500.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca,08 de abril de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS SA
DRES.: ROQUE LA PUSATA Y MARIELA GARABITO
TUCUMAN 661, 3º PISO, OFIICNAS 15 Y 16 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BENITO Hector Abel y otros c/AZCONA Alejandro S/ Sumario" (Expte. N* 37929) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 7 de abril de 2008.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 14 de agosto de 2008 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Notifíquese por Secretaria.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Se hace saber que la multa es de $ 500.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca,08 de abril de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Héctor Abel Benio, Gloria Cristina Dalla Pozza y Mariana Liz Benito
Dr. Tomas Rodriguez y Tomás Alberto Rodriguez
Tucuman 661, Piso 4º, of. 20. (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BENITO Hector Abel y otros c/AZCONA Alejandro S/ Sumario" (Expte. N* 37929) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 7 de abril de 2008.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 14 de agosto de 2008 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Notifíquese por Secretaria.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Se hace saber que la multa es de $ 500.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca,08 de abril de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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