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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0027/2007
Fecha: 2008-04-07
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GOMEZ LEDA NOEMI Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: LEDA NOEMI GOMEZ
Domicilio: GUEMES 612 (REAL)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GOMEZ LEDA NOEMI Y OTRO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0027/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril 03 de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 37/40 y condenar a la sra. Leda Noemí Gomez a abonar a Río Negro Fiduciaria S.A., en el plazo de 10 días, la suma de $ 17.850 en concepto de capital e intereses calculados al 31/03/2008 y de allí en más intereses mencionados en el considerando 4º hasta su efectivo pago. II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios profesionales de la Dra. María Lucrecia Rodrigo en la suma de $ 1.835 (coef. 2/3 del 11 % + 40 %), MB: $ 17.850 (art. 6, 8, 9, 37 y cc. de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese. Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, abril de 2.008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro