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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14192-154-07
Fecha: 2008-04-07
Carátula: GONZALEZ ESPINOZA ANA SELVA Y OTRO / TURISMO ESTRELLA CONDOR S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE (INHIBITORIA)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14192-154-07
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de ABRIL de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GONZALEZ ESPINOZA ANA SELVA Y OTRO C/TURISMO ESTRELLA CONDOR S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE", expte. nro. 14192-154-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.138vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso extraordinario de casación que quien promoviera esta inhibitoria hubiera articulado contra el decisorio de fs.95/98 que desestimara su pretensión de que se declararan competentes los tribunales locales.-
- - - Examinando el cumplimiento de las exigencias formales se advierte que se ha omitido conferir vista del planteo y de lo decidido al Señor Fiscal, a quien debe otorgarse participación obligada en cuestiones de la naturaleza de la que nos ocupa.-
- - - Por lo expresado y previo a decidir sobre la procedencia formal del remedio extraordinario solicito se cumpla con aquella medida, otorgándole al Señor Agente Fiscal la oportunidad de expedirse.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) CORRER vista al Señor Agente Fiscal del planteo y lo decidido.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro