include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14589-268-07
Fecha: 2008-04-07
Carátula: DEGL´INNOCENTI MAURO / DESA DANIEL S/ INTERDICTO DE RETENER S/INC.DE APELACION
Descripción: Interlocutoria -medida-
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14589-268-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 07 DE ABRIL DE 2008.- VISTOS: Los autos caratulados: “DEGL´I INNOCENTI Mauro c/ DESA Daniel s/ INTERDICTO DE RETENER s/ INCIDENTE DE APELACION”, expte. nro. 14589-268-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que las circunstancias de autos y complejidad de las cuestiones de hecho y derecho involucradas, ameritan citar a las partes a audiencia a los fines de solicitarles explicaciones, como medida para mejor proveer (art. 36, inc. 2do. y cc. CPCC.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Como medida para mejor proveer, fijar la audiencia del día 22 de Abril a la hora 11 a los fines que concurran las partes o sus apoderados, (conf. art. 36 inc. 2do. y cc. CPCC.).-
2do.) Interin, interrumpir lo plazos para fallar.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro