Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14589-268-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-07

Carátula: DEGL´INNOCENTI MAURO / DESA DANIEL S/ INTERDICTO DE RETENER S/INC.DE APELACION

Descripción: Interlocutoria -medida-

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14589-268-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 07 DE ABRIL DE 2008.- VISTOS: Los autos caratulados: “DEGL´I INNOCENTI Mauro c/ DESA Daniel s/ INTERDICTO DE RETENER s/ INCIDENTE DE APELACION”, expte. nro. 14589-268-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que las circunstancias de autos y complejidad de las cuestiones de hecho y derecho involucradas, ameritan citar a las partes a audiencia a los fines de solicitarles explicaciones, como medida para mejor proveer (art. 36, inc. 2do. y cc. CPCC.).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Como medida para mejor proveer, fijar la audiencia del día 22 de Abril a la hora 11 a los fines que concurran las partes o sus apoderados, (conf. art. 36 inc. 2do. y cc. CPCC.).-

2do.) Interin, interrumpir lo plazos para fallar.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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