Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37571

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-07

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/WEBER de Castañeda Marta y O. S/ Ejecutivo

Descripción: a defensoria// Sentencia Monitoria

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA

General Roca, 7 de abril de 2008.-s-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/WEBER de Castañeda Marta y O. S/ Ejecutivo" (Expte. 37571).-

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados MARTA WEBER DE CASTAÑEDA y HUGO RICARDO CASTAÑEDA, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $ 9.481,35, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de Juan Carlos GIMENEZ en $ .1.200.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Por no haber comparecido MARTA WEBER DE CASTAÑEDA y HUGO RICARDO CASTAÑEDA , cumplida como se encuentra la publicación de edictos y vencido el plazo señalado al efecto, hago efectivo el apercibimiento decretado y designo al DEFENSOR DE AUSENTES para que lo represente en este proceso de conformidad con lo dispuesto por el art. 343 del C.P.C., sin perjuicio de que el nombrado funcionario trate de hacer llegar a conocimiento del interesado de la existencia del juicio. En el mismo acto de la aceptación del cargo quedará notificado de la demanda contando con el plazo de CINCO días para oponer excepciones (Art. 544 CPC ) lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC). . A tal fin, pasen los presentes al despacho del DEFENSOR OFICIAL.-

Atento el informe de fs. 25 vta. y 27 vta., notifíquese al ocupante Jorge Luis Valenzuela, la existencia del presente trámite

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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