Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37812

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-07

Carátula: DISCHEREIT Benedicta Eva c/SUCESION de Pettinari Nelida S/ Ejecutivo

Descripción: vta. a despacho///previo

General Roca, 7 de abril de 2008.-

Proveyendo a fs. 31: No constando en las diligencias de fs. 25 y 26 que los Sres. Alfredo José Campetella y Silvia Gladys Campetella vivan en el domicilio en el que se procedió a dejar la cédula adherida a la puerta, deberá realizar la notificación en debida forma o manifestar el Oficial de Justicia de Allen si en el domicilio indicado viven los ejecutados.-

Asimismo se hacer saber que deberá notificar la sentencia monitoria a Nelly Lilian Campetella.-

A lo demás oportunamente.-

Proveyendo a fs. 32: Trábese embargo sobre el bien denunciado como se ordena a fs. 6 vta. haciéndole saber que el mismo procede siempre que el bien se encuentre inscripto a nombre de Nely Berta Pettinari.-

Déjese constancia en el trámite sucesorio (24.685-III-91).-

A lo demás oportunamente.-

Informando el Actuario que el expte. PETTINARY NELY BERTA S/SUCESION (24.685-III-91), se encuentra retirado por el Dr. Norberto Campetella, intímese al mismo, para que en el primer día posterior al de la presente, haga efectiva su devolución los que fueran entregados en préstamo por el término de 72 hs. y cuyo plazo de reintegro se encuentra ampliamente vencido, bajo apercibimiento de hacerse efectivas las sanciones previstas por el art. 128 del C.P.C. y acordada 47/73 del STJ. Notifíquese.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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