Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37091

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-07

Carátula: ALMUNA VAZQUEZ Isabel Anahí y otros c/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ Consignación

Descripción: homologar acuerdo

General Roca, 07 de abril de 2008.-

Téngase presente la conformidad prestada por la parte demandada con los depósitos de febrero y marzo de 2008.-

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes a fs. 535. Not.-

Previo a la transferencia solicitada estese al dictamen de Caja Forense obrante a fs. 516.-

Atento el estado de autos y lo peticionado a fs. 535 párrafo 3 y 5.- Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Aroca Alvarez en $ 260.-, Maria Estela Aroca Alvarez en $ 260.- y Mónica Baldoni en $ 560.- M.B. $ 3.705.- que se compone de las sumas de $ 223,27.-, $ 2.067, 81.- conforme constancias de fs.523 y fs.524, más tres depósitos de $ 77,20 de los meses de enero, febrero y marzo de 2008 ( $231,60.-) y la suma de $ 1.182,32 que se reconoce como saldo deudor.- (arts. 6, 6 bis, 7, 9 y 39 de la ley 2212).-

Por la ejecución y en concepto de acrecidos regúlanse los honorarios de los Dres. Carlos Aroca Alvarez en $ 170.- y Mónica Baldoni en $ 190.- (arts. 6, 6bis, 7, 9 y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Advirtiendo en este estado que el expediente se encuentra erróneamente foliado a partir de fs. 523, procédase a refoliar por Secretaría.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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