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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0029/2007
Fecha: 2008-04-04
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MORAN EDMUNDO Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 304 DEL C.Pr.
EXPTE. Nº: 0029/2007.-
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MORAN EDMUNDO Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS.-
Viedma, abril de 2008.-
Por formulado desistimiento en los términos del art. 304 del C.Pr., del mismo córrase traslado a los demandados por el término de 5 días, bajo apercibimiento de tenerlos por conforme en caso de silencio y declarar extinguido el proceso sin más trámite. Notifíquese.-
Asimismo, del pedido de imposición de costas, córrase traslado a los demandados por el término de ley. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro