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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0844/2007
Fecha: 2008-04-04
Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ ALMUNA ANA SUSANA S/ EJECUTIVO
Descripción: COBRO POR EL BANCO
EXPTE. N° 0844/2007
CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ ALMUNA ANA SUSANA S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2008.-
Atento lo peticionado y a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gustavo Javier Bronzetti a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 250 por honorarios y $ 1.046 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, a cuyo fin líbrese oficio al Banco Patagonia S.A..-
Previamente deberá cumplir con la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro