Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0170/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-04

Carátula: CONTIN PEDRO EXEQUIEL Y PEREZ LEONTINA S/ SUCESIONES

Descripción: Previo acredite personería

EXPTE. Nº: 0170/2008.-

CARATULA: "CONTIN PEDRO EXEQUIEL Y PEREZ LEONTINA S/ SUCESIONES".-

Viedma, abril de 2.008.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Toda vez que el sr. Llanos se presentó en el presente juicio en carácter de cesionario de los derechos y acciones hereditarios que pertenecieran a la sra. María Fernanda Contín (conf. fs. 2/4), devuélvase al mismo la copia del poder poder especial acompañado, por improcedente.-

Previo a lo demás y en relación a la solicitud de la apertura del sucesorio de la causante LEONTINA PEREZ, atento que el presentante carece de representación para ello, por cuanto de la documental acompañada surge que tanto la cesión de derechos hereditarios como el poder especial realizados por la sra. María Fernanda Contín, han sido efectuados respecto al causante Pedro Exequiel Contín, en el plazo de 10 días acredítese personería en legal forma, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 337 del C.Pr.-

Repóngase la suma de $ 2,14 por aporte al Colegio de Abogados (mínimo legal $ 5).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

CONSTANCIA: de haberse devuelto copia de poder en 3 fs. Conste.-

SECRETARIA, abril de 2.008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro