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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0064/2008
Fecha: 2008-04-04
Carátula: ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ POBLET GUILLERMO FABIO S/ SECUESTRO PRENDARIO
Descripción: HONORARIOS ABOG. DILIG. DE OFICIO - SE SECUESTRO AUTOMOTOR
EXPTE. N° 0064/2008
CARATULA: 0064/2008 S/ SECUESTRO PRENDARIO
Viedma, abril de 2008.-
Agréguese el mandamiento diligenciado.-
Tiénese presente lo manifestado en el punto II del escrito a despacho.-
En consecuencia, teniendo en cuenta las constancias de la causa y las tareas realizadas, regúlanse los honorarios del Dr. Horacio Garcia Miralles en la suma de $ 500 (10 jus) (arts. 6 y 8 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la devolución de la documental original deberá darse cumplimiento con la ley 869.-
Atento el estado de autos, levántase la reserva de las presentes actuaciones dispuesta en el último párrafo de la providencia de fs. 8.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro