Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0029/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-04

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MORAN EDMUNDO Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 304 DEL C.Pr.

EXPTE. Nº: 0029/2007.-

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MORAN EDMUNDO Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS.-

Viedma, abril de 2008.-

Por formulado desistimiento en los términos del art. 304 del C.Pr., del mismo córrase traslado a los demandados por el término de 5 días, bajo apercibimiento de tenerlos por conforme en caso de silencio y declarar extinguido el proceso sin más trámite. Notifíquese.-

Asimismo, del pedido de imposición de costas, córrase traslado a los demandados por el término de ley. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro