Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0844/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-04

Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ ALMUNA ANA SUSANA S/ EJECUTIVO

Descripción: COBRO POR EL BANCO

EXPTE. N° 0844/2007

CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ ALMUNA ANA SUSANA S/ EJECUTIVO

Viedma, abril de 2008.-

Atento lo peticionado y a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gustavo Javier Bronzetti a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 250 por honorarios y $ 1.046 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, a cuyo fin líbrese oficio al Banco Patagonia S.A..-

Previamente deberá cumplir con la ley 869.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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