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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14626-278-07
Fecha: 2008-04-04
Carátula: GALLI PUJATO JULIO / PINARES SA S/ EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS S/QUEJA
Descripción: aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14626-278-07
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de abril de 2008.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GALLI PUJATO JULIO C/PINARES SA S/ EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS S/QUEJA.- ”, expte. nro.14626-278-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que asiste razón al pedido de aclaratoria efectuado, debiendo leerse en el resuelvo del decisorio de fs. 18/19, ac) 1, "de fecha 18 de octubre de 2007". Por ello,
LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - - RESUELVE: I.- HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada, debiendo leerse en el resuelvo del decisorio de fs.18/19, ac) 1, "de fecha 18 de octubre de 2007".-
- - - II.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, estando a lo demás dispuesto en el punto 3) del citado decisorio.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J.Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro