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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14658-288-08
Fecha: 2008-04-04
Carátula: FERNANDEZ MARIO Y OTRA / MONTEIRA RUBEN S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14658-288-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Abril de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FERNANDEZ Mario y Otra c/ MONTEIRA Rubén s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 14658-288-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 163 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutante hubo articulado contra el pronunciamiento de fs. 145/146. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs.151/152 que mereciera la respuesta de la recurrida de fs.154.- La crítica del apelante céntrase en la forma de imposición de las costas.-
Si la temática sobre la cual se expidiera el “a quo” resultó ser la tasa de interés aplicable, y sobre este tema se ha venido siguiendo un criterio flexible en atención a las visicitudes propias de la economía nacional, parecería más apropiado que las costas, en una materia tan cambiante y donde el criterio del llamado a decidir es por cierto amplio, se distribuyan por su orden, lo que así me adelanto a propiciar.-
Con el alcance señalado -imposición de costas por su orden- propongo hacer lugar al recurso de fs.149.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs.149, con el alcance señalado en los considerandos-imposición de costas por su orden-.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro