Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14348-198-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-04

Carátula: APA MARIA ELENA / STRAITAS CLAUDIO S/ ALIMENTOS S/INC.DE NULIDAD

Descripción: interrump. plazo.- traslado a la defensora de menores

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14348-198-07

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de abril de 2008.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “APA MARIA ELENA C/STRAITAS CLAUDIO S/ ALIMENTOS S/INC.DE NULIDAD (RES).- 09798-05”, expte. nro.14348-198-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que en la presente causa, siendo parte la Defensora de Menores, no se le ha corrido traslado del recurso de casación interpuesto a fs.140/144, correspondiendo , en consecuencia, efectivizar el mismo, previo a resolver.- Por ello,

LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - - RESUELVE: I.- CORRER traslado del recurso de casación de fs. 140/144, (conf. fs.149) a la Defensora de Menores.-

- - - II.- INTERRUMPIR el plazo para fallar.-

- - - III.- OPORTUNAMENTE, practíquese nuevo cómputo de plazos para fallar.-

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J.Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria

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