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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14348-198-07
Fecha: 2008-04-04
Carátula: APA MARIA ELENA / STRAITAS CLAUDIO S/ ALIMENTOS S/INC.DE NULIDAD
Descripción: interrump. plazo.- traslado a la defensora de menores
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14348-198-07
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de abril de 2008.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “APA MARIA ELENA C/STRAITAS CLAUDIO S/ ALIMENTOS S/INC.DE NULIDAD (RES).- 09798-05”, expte. nro.14348-198-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que en la presente causa, siendo parte la Defensora de Menores, no se le ha corrido traslado del recurso de casación interpuesto a fs.140/144, correspondiendo , en consecuencia, efectivizar el mismo, previo a resolver.- Por ello,
LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - - RESUELVE: I.- CORRER traslado del recurso de casación de fs. 140/144, (conf. fs.149) a la Defensora de Menores.-
- - - II.- INTERRUMPIR el plazo para fallar.-
- - - III.- OPORTUNAMENTE, practíquese nuevo cómputo de plazos para fallar.-
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J.Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro