Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37273

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-04

Carátula: QUINTEROS Ramon Isidro c/SALAS Jaime Agustin S/ Sumario

Descripción: clausura.Vta Despacho Modi Caratula.-

//neral Roca, 04 de Abril de 2008.-

Al punto I, en atención a lo peticionado y dispuesto por el art. 402 del CPC téngase al demandado por desistido de la prueba informativa a la Unidad Regional II, la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Al punto II, atento la entreda en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (ART.319 DEL CPC).-

Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-

Clausúrase el período probatorio.-Notifiquese

Respecto del demandado, pasen los presentes al Despacho del Sr. Defensor Oficial Dr.GAYA.-

FIRME LA PRESENTE,póngase las presentes actuaciones en Secretaria a fín de que las partes aleguen por su orden (art. 482 del CPC).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota:En la fecha se modifico carátula.CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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Poder Judicial de Río Negro