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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37273
Fecha: 2008-04-04
Carátula: QUINTEROS Ramon Isidro c/SALAS Jaime Agustin S/ Sumario
Descripción: clausura.Vta Despacho Modi Caratula.-
//neral Roca, 04 de Abril de 2008.-
Al punto I, en atención a lo peticionado y dispuesto por el art. 402 del CPC téngase al demandado por desistido de la prueba informativa a la Unidad Regional II, la que no podrá ser producida en esta instancia.-
Al punto II, atento la entreda en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (ART.319 DEL CPC).-
Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-
Clausúrase el período probatorio.-Notifiquese
Respecto del demandado, pasen los presentes al Despacho del Sr. Defensor Oficial Dr.GAYA.-
FIRME LA PRESENTE,póngase las presentes actuaciones en Secretaria a fín de que las partes aleguen por su orden (art. 482 del CPC).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota:En la fecha se modifico carátula.CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro