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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36977
Fecha: 2008-04-04
Carátula: PUERTA de Martinez Alicia c/CHEEK S.A. S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de abril de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PUERTA DE MARTINEZ ALICIA c/ CHEEK S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 36.977-III-05).-
A fs.1278 se presenta la demandada y acompaña los exhortos cumplidos en extraña jurisdicción con la prueba pericial contable y testimonial de Carla Battaglia. Aclara que la primera ya la había acompañado en copia por dificultades en su devolución y la que contiene la testimonial de la Sra. Carla Battaglia, al solo fin de restituir la diligencia.-
A fs.1284 la actora contesta el traslado y manifiesta que respecto a la prueba pericial contable ya tomó conocimiento de la misma por las fotocopias acompañadas oportunamente, por lo cual no se opone a la incorporación del trámite original. Respecto a la prueba testimonial, se opone por la extemporaneidad de la misma y deja a criterio judicial mantener glosadas las mismas sin relevancia probatoria u ordenar su desglose.-
Por ello solicita se dicte autos para sentencia.-
A fs.1285 se dictan autos para resolver.-
Atento los planteos realizados y que dan cuenta las constancias obrantes en autos, corresponde mantener agregada en autos la prueba pericial contable realizada en extraña jurisdicción, por haberse acompañado en su oportunidad copias de la misma, ante la dificultad que expresara la demandada en su devolución.-
Ambas partes reconocen la extemporaneidad de la prueba testimonial, por lo que cabe desglosar las fs.1193/1215 que contienen el testimonio de la Sra. Carla Battaglia. Conforme a ello sólo se mantienen las actuaciones labradas en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires de fs.1216/77 que contiene la prueba pericial contable en original.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.482 y 483 del C.P.C.-
RESUELVO. Ordenar el desglose de fs.1193/215 que contiene la prueba testimonial de Carla Battaglia, por extemporanea, y mantener las constancias de fs.1216/77 que contiene la prueba pericial contable, agregada en esta instancia en original.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro