Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 24635III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-04

Carátula: CRUZ Norma c/ ARIAS Ruben S/ Alimentos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 04 de abril de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CRUZ NORMA c/ ARIAS RUBEN s/ ALIMENTOS " (Expte. Nº 24.635-III-91).-

A fs.211 se presenta el Sr. Ruben Arias por derecho propio con patrocinio letrado del Sr. Defensor Oficial y solicita la cesación de la obligación alimentaria respecto de su hija Vanesa Arias, de conformidad con lo dispuesto por el art.225 del C.C., por haber alcanzado la mayoria de edad. Asimismo solicita el levantamiento del embargo trabado sobre sus haberes por ese concepto, en el Municipio de General Roca.-

A fs.213 se notifica a la actora, a fs.216 se pide resolución, a fs.218 se expide la Sra. Asesora de Menores, a fs.219 se dictan autos para resolver.-

Conforme surge de fs.69 la hija Adriana Vanesa Arias cumple la mayoria de edad el 4 de abril de 2008, de acuerdo a lo que dispone el art.128 del C.C.. En función de ello y por aplicación concordante de dicha norma y los arts.265 y 306 inc.3 del C.C., cesa la obligación alimentaria apartir de esa fecha. Efectuada la notificación de la petición, la actora ha mantenido silencio, (art.919 C.C.), lo cual hace inferir que no existe situación excepcional que justifique su mantenimiento. En efecto, no se han alegado en autos causales que justifiquen mantener el beneficio alimentario otorgado en su oportunidad en favor de la hija, ahora mayor de edad.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.264, 265, 306 inc.3 del C.C. y arts. 650 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Ruben Arias y en su consecuencia ordenar la cesación de la cuota alimentaria que abonaba por su hija Adriana Vanesa Arias a partir del día 04/04/08. A los fines de levantar el embargo que pesaba sobre sus haberes por este concepto, librese oficio a la Municipalidad de General Roca.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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