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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37584
Fecha: 2008-04-04
Carátula: ABN AMRO BANK NV (Arg) c/PARRA Juan M. y Otros S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de abril de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ABN AMRO BANK NV (ARG.) c/ PARRA JUAN M. y OTRO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.584-III-06).-
A fs.97 se presenta el Sr. Jorge Tomás Torres por derecho propio con patrocinio letrado y solicita el levantamiento de la inhibición decretada en autos respecto del Sr. Juan Marcelo Parra inscripta el 21/11/06, por cuanto adquirió en febrero de 2005 el automotor dominio R- 015.098 al Sr. Elias Augusto Gautier, quien a su vez lo adquiriera del ejecutado.-
Explica que iniciado los trámites para lograr la transferencia, del Registro de la Propiedad Automotor le informan la inhibición decretada contra el titular registral. Siendo adquirente de buena fe, y teniendo en cuenta que la operación de compra fue anterior a la traba de la medida cautelar, solicita se levante la misma al solo efecto de incribir el bien a su nombre.-
A fs.131 contesta el traslado el banco actor y solicita el rechazo de la petición, con fundamento en que no tiene relevancia juridica el hecho que la inscripción de la inhibición sea posterior a las fechas en que se suscribiera el formulario 08 y que el adquirente sea de buena fe, en razón del carácter constitutivo que tiene la inscripción de la titularidad en el régimen legal impuesto por el Dec.ley 6582/58.-
Cita doctrina y jurisprudencia.-
A fs.142 se dictan autos para resolver.-
Es acertada la postura que asume el ejecutante en su planteo, puesto que el régimen legal respecto de los automotores es constitutivo y sólo se ve modificado por la inscripción registral de la titularidad. Dicha situación por lo tanto no da preferencia ni derecho a quien celebra actos de disposición del bien, aún cuando hayan tenido lugar antes de que se logren medidas contra quien figura como titular registral. En esas condiciones no prospera el levantamiento de la inhibición que pesa sobre el titular registral del bien, ante la oposición de quien la obtuviera.-
Es de aplicación al caso las previsiones contempladas por los arts 1, 2, 6 y concs. del Dec. 6582/58, modificado por la ley 22.977, que disponen la inscripción registral de los rodados para tener efectos entre las partes y ser oponibles a terceros. Al estar el bien inscripto a nombre del ejecutado, tienen eficacia las medidas cautelares trabadas respecto del mismo, las que no se ven afectadas por otros actos, aunque fuesen celebrados con anterioridad.-
EJECUCIÓN FISCAL. Inhibición general de bienes. Automotores. Trasferencia del dominio. Inscripción registral.- Tratándose de la transmisión de dominio de un bien mueble registrable, regulada por el Dec. 6582/58 -ratificado por ley 14.467 y modificado por ley 22.977, resulta inexcusable la exigencia de inscripción en el registro respectivo para tornar oponible a terceros la transferencia del dominio; recaudo que no suple la mera denuncia de venta efectuada ante la seccional respectiva. En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido por el "a quo", que rechazó el pedido de quien se presentó solicitando el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre la demandada a fin de poder inscribir a su nombre el automotor propiedad de aquella, aduciendo que la empresa formalizó la denuncia de venta ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor mucho tiempo antes a la inscripción de la cautelar.- Autos: FISCO NACIONAL - A.F.I.P. c/ El Nuevo Halcón S.A. s/Incidente. Fasciolo-Laclau-Poclava Lafuente. - Fecha: 15/09/2005 Cámara Federal de la Seguridad Social. Sala III. Nro. Sent.: sent. int. 88336. Nro. Exp.: 14159/2005..- LDTextos levantamiento inhibición automotores.- Sum. 7).-
En razón de lo expuesto y normas legales citadas,
RESUELVO: Rechazar el pedido de levantamiento de la inhibición que pesa sobre el Sr. Juan Marcelo Parra solicitado por el Sr. Jorge Tomás Torres.-
Costas al incidentista.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Georgina V. Garro en $ 90.- y Fabrizio Bertolino en $ 120.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro