Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27199III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-04

Carátula: ABI SAAD Gladys c/PEDROSA Osvaldo S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 04 de abril de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ABI SAAD GLADYS c/ PEDROSA OSVALDO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 27.199-III-93).-

A fs.177 el ejecutante practica planilla de liquidación, la que arroja la suma de $ 653,14 a la que debe adicionarse el IVA que fija en $ 137,15.-

A fs.184 la actora contesta el traslado y manifiesta que deposita el saldo final del monto reclamado, por lo que solicita el levantamiento del embargo trabado sobre sus haberes e impugna el rubro IVA hasta que el letrado acredite su condición frente a la AFIP.-

A fs.188 el actor contesta el traslado y refiere que su condición frente al Impuesto al Valor Agregado se encuentra acreditada en autos, por lo que solicita el rechazo de la impugnación.-

A fs.189 se dictan autos para resolver.-

Surge de fs.168 la constancia de la condición de responsable inscripto en la AFIP del letrado ejecutante, por lo que pierde virtualidad la impugnación deducida a la planilla de liquidación formulada por este concepto. Un examen detenido del expediente y las constancias agregadas a la causa hubiera evitado una dilación innecesaria del trámite, evitando la impugnación deducida sin fundamento.-

En función de ello, cabe rechazar la impugnación deducida por la ejecutada y aprobar la planilla de liquidación de fs.177 por la suma de $ 653,14 con más la de $ 137,15 en concepto de IVA.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.503 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por la ejecutada y aprobar la planilla de liquidación de fs.177 por la suma de $ 653,14 con más la de $ 137,15 en concepto de IVA.-

Costas a la impugnante.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Detlefs en $ 25.- y Adolfo A. Dabat en $ 10.- ( M.B: $ 137,15 arts. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tenido en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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