Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0022/98/5

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-03

Carátula: VEGA LAURA ELIDA S/ SUCESION

Descripción: regula honorarios

EXPTE. N° 0022/98/5

CARATULA: VEGA LAURA ELIDA S/ SUCESION

Viedma, abril de 2008.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta el convenio de honorarios que fuera homologado a fs. 40 con el restante profesional interviniente, y en atención a lo peticionado, corresponde tomar como base para la regulación de honorarios el 50 % del valor del bien inmueble declarado en autos cuyo valor surge de la declaración jurada de fs. 116, por ser el valor del patrimonio que se transmite - 50 % de $ 18.282 - art. 24 ley 2212-, es decir la suma de $ 9.141, a lo que deberá aplicarse el 50 % más toda vez que el bien es ganancial, por lo cual se tomará como monto base para la regulación de honorarios la suma de $ 13.711,50.-

En consecuencia, teniendo en cuenta la etapa del juicio y tarea realizada por la letrada interviniente regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 704 (coef. 1/3 del 11 % más 40 % (conf. arts. 6, 7, 9, 10, 23, 24, 37 y 43 de la ley 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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