Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0460/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-03

Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: REGULA HONORARIOS MARTILLERO-LEVANTA EMBARGO)

EXPTE. Nº 0460/2005.-

CARATULA: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-

Viedma, abril de 2008.-

Proveyendo a fs. 107:

Agréguese y tiénese presente la conformidad de Caja Forense.-

Al escrito de fs. 109:

1.- Agréguese la constancia de saldo bancario acompañada. Tiénese presente la conformidad expresada y estése lo que se dispone a continuación.-

2.- Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que al aprobar la liquidación, a fs. 102, se ha omitido consignar que se deducía de la liquidación practicada por el ejecutante la suma de $ 100 correspondiente a gastos de traslado del vehículo por no encontrarse acreditado en autos, amplíase la providencia de fs. 102, en el sentido que la liquidación se aprueba por la suma allí consignada ($ 38.360,23), deducido que fuera el importe ya expresado.-.-

3.- Teniendo en cuenta la conformidad expresada por el ejecutante y lo peticionado a fs. 95 y a fs. 101, previa citación del martillero interviniente, levántese el embargo decretado a fs. 13, en consecuencia, déjese sin efecto la subasta decretada a fs. 86 y procédase a la restitución del vehículo secuestrado al demandado por intermedio del martillero interviniente. A tal fin notifíquese, ofíciese y líbrese el correspondiente mandamiento.-

4.- Atento ello y teniendo en cuenta las tareas efectuadas que consisten en haber aceptado el cargo y haber efectuado el secuestro del automotor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 565 primer párrafo del C.Pr. y art. 31 de la ley 2051, se regulan los honorarios del martillero actuante sr. Salvador Daniel Sanchez en la suma de $ 700. Notifíquese.-

Proveyendo a fs. 110:

Tiénese presente la oposición formulada y hágase saber al ejecutante.-

Atento ello y lo dispuesto por el art. 35 de la ley 2051, a la liberación de fondos solicitada por el ejecutante, en este estado no ha lugar.-

A lo demás, estése a la regulación efectuada precedentemente.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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