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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0460/2005
Fecha: 2008-04-03
Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: REGULA HONORARIOS MARTILLERO-LEVANTA EMBARGO)
EXPTE. Nº 0460/2005.-
CARATULA: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, abril de 2008.-
Proveyendo a fs. 107:
Agréguese y tiénese presente la conformidad de Caja Forense.-
Al escrito de fs. 109:
1.- Agréguese la constancia de saldo bancario acompañada. Tiénese presente la conformidad expresada y estése lo que se dispone a continuación.-
2.- Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que al aprobar la liquidación, a fs. 102, se ha omitido consignar que se deducía de la liquidación practicada por el ejecutante la suma de $ 100 correspondiente a gastos de traslado del vehículo por no encontrarse acreditado en autos, amplíase la providencia de fs. 102, en el sentido que la liquidación se aprueba por la suma allí consignada ($ 38.360,23), deducido que fuera el importe ya expresado.-.-
3.- Teniendo en cuenta la conformidad expresada por el ejecutante y lo peticionado a fs. 95 y a fs. 101, previa citación del martillero interviniente, levántese el embargo decretado a fs. 13, en consecuencia, déjese sin efecto la subasta decretada a fs. 86 y procédase a la restitución del vehículo secuestrado al demandado por intermedio del martillero interviniente. A tal fin notifíquese, ofíciese y líbrese el correspondiente mandamiento.-
4.- Atento ello y teniendo en cuenta las tareas efectuadas que consisten en haber aceptado el cargo y haber efectuado el secuestro del automotor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 565 primer párrafo del C.Pr. y art. 31 de la ley 2051, se regulan los honorarios del martillero actuante sr. Salvador Daniel Sanchez en la suma de $ 700. Notifíquese.-
Proveyendo a fs. 110:
Tiénese presente la oposición formulada y hágase saber al ejecutante.-
Atento ello y lo dispuesto por el art. 35 de la ley 2051, a la liberación de fondos solicitada por el ejecutante, en este estado no ha lugar.-
A lo demás, estése a la regulación efectuada precedentemente.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro