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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0792/2007
Fecha: 2008-04-03
Carátula: ROSSETTI ANDRES ITALO C/ BONDARUK SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: art. 118 (falta firma interesados)
EXPTE. Nº 0792/2007
CARATULA: ROSSETTI ANDRES ITALO C/ BONDARUK SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, abril de 2.008.-
Proveyendo a fs. 104:
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Al escrito de fs. 105/107, estése a lo dispuesto en el párrafo anterior.-
Al escrito de fs. 108, toda vez que el mismo es fotocopia, no cumpliendo el requisito dispuesto por el art. 118 inc. 3) del CPr., cúmplase con ello y se proveerá.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro