Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0792/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-03

Carátula: ROSSETTI ANDRES ITALO C/ BONDARUK SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: art. 118 (falta firma interesados)

EXPTE. Nº 0792/2007

CARATULA: ROSSETTI ANDRES ITALO C/ BONDARUK SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2.008.-

Proveyendo a fs. 104:

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

Al escrito de fs. 105/107, estése a lo dispuesto en el párrafo anterior.-

Al escrito de fs. 108, toda vez que el mismo es fotocopia, no cumpliendo el requisito dispuesto por el art. 118 inc. 3) del CPr., cúmplase con ello y se proveerá.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro