Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0358/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-03

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ NAHUELCHEO MIRTA SILVIA S/ SUMARISIMO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señora: Mirta Silvia Nahuelcheo ( Dr. Guillermo A. Suárez)

Domicilio: San Martín 360 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ NAHUELCHEO MIRTA SILVIA S/ SUMARISIMO", Expte. Nº 0358/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 28, de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Rechazar la demanda interpuesta a fs. 12/17 por "Río Negro Fiduciaria S.A." contra la sra. Mirta Silvia Nahuelcheo.- II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1° C.Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Adrián Suarez en la suma de $ 630 (coef. 11 %); MB: $ 5.703,30 (conf. 2, 6, 7, 37, 38 y cc. Ley 2.212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, abril de 2.008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro