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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0466/2004
Fecha: 2008-04-03
Carátula: CHANDIA ROSALES FELIX FERNANDO C/ OCAMPOS OSCAR OSVALDO S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: OSCAR OSVALDO OCAMPOS - Dra. Cecilia Cabello
Domicilio: Colón 385 - primer piso (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CHANDIA ROSALES FELIX FERNANDO C/ OCAMPOS OSCAR OSVALDO S/ INTERDICTO DE RETENER", Expte. Nº 0466/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 31 de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar al planteo de la caducidad del derecho que fuera interpuesto por la parte demandada a fs. 12/17. II.- Imponer las costas del presente proceso a la parte actora (art. 68 ap. 1ro. del C.Pr.). III.- Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales, hasta que haya pautas para ello (conf. art. 23 de la ley 2.212). IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, abril de 2.008.-
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Poder Judicial de Río Negro