Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1099/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-03

Carátula: ALTAMIRANDA DOMINGO VENTURA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: no libera fondos hon. - los fondos son de la demandada banco

EXPTE. Nº 1099/2002

CARATULA: ALTAMIRANDA DOMINGO VENTURA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2008.-

Atento el estado de autos y surgiendo de las constancias de la causa que los fondos que surgen del saldo bancario obrante a fs. 478 (cuenta n° 122010586) se condicen con los fondos depositados por la parte actora a fs. 416, en su mérito a la liberación de fondos en concepto de honorarios solicitada a fs. 480 no ha lugar por no corresponder.-

Sin perjuicio de ello y de conformidad con lo ordenado a fs. 418 (punto 1) hágase saber a la demandada la existencia de fondos depositados por el actor a su favor dando cumplimiento con lo dispuesto a fs. 413. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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