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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1099/2002
Fecha: 2008-04-03
Carátula: ALTAMIRANDA DOMINGO VENTURA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: no libera fondos hon. - los fondos son de la demandada banco
EXPTE. Nº 1099/2002
CARATULA: ALTAMIRANDA DOMINGO VENTURA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, abril de 2008.-
Atento el estado de autos y surgiendo de las constancias de la causa que los fondos que surgen del saldo bancario obrante a fs. 478 (cuenta n° 122010586) se condicen con los fondos depositados por la parte actora a fs. 416, en su mérito a la liberación de fondos en concepto de honorarios solicitada a fs. 480 no ha lugar por no corresponder.-
Sin perjuicio de ello y de conformidad con lo ordenado a fs. 418 (punto 1) hágase saber a la demandada la existencia de fondos depositados por el actor a su favor dando cumplimiento con lo dispuesto a fs. 413. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro