Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38095

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-03

Carátula: COFRE Susana del Carmen c/HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "COFRE Susana del Carmen c/HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38095)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo el día 3 de abril de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. Susana del Carmen Cofre, con la asistencia de su letrado patrocinante Dr.Sergio D'Agnillo, yel Dr. José María Iturburu, apoderado de la entidad bancaria HSBC BANK ARGENTINA S.A. con patrocinio de la Dra. Noelia Alfonso. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia y se deja constancia que los hechos controvertidos se refieren a la creación legítima o no de la cuenta cuestionada en la entidad bancaria, la debida verificación o no que haya realizado el personal de la entidad bancaria al momento de identificar al cliente. Asimismo los reclamos que ha realizado acerca de la deuda que es objeto de este pleito e identificación de quién transmitió el dato a la organización VERAZ. En este estado pide la palabra la Dra. Alfonso y manifiesta que la instrucción del Banco para la audiencia del día de la fecha es la propuesta de abonar $ 4.000 más los honorarios que surgirán de la causa a lo que la contraria manifiesta que pide un plazo prudencial para dar una respuesta y que sin perjuicio de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 01 de julio de 2008 a las 9,00 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 41 y 83/4:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE UNA DE LAS PARTES: Intímese a la Banca Nazinale del Lavoro a fin de que acompañe toda la documentación original que obre en su poder referente a la actora Susana del Carmen Cofre, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C.

A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del gerente de la Banca Nazionale del Lavoro Suc. General Roca estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Calixto Sandi, Patricia Andrea Iriberry, Berta Margot Sepulveda y Claudia Chauqueo, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Veraz Risc para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

INSTRUMENTAL: A fin de que remitan la causa NNS S/DELITO FE PUBLICA (728-04),con origen en el Juzgado de Instrucción N* 8 de esta ciudad, líbrese oficio al Juzgado Federal de General Roca, Secretaría Penal.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 74 y 82),

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Susana Cofre estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Veraz S.A. y Banco Central de la República Argentina.-

PERICIAL CALIGRAFICA: Desígnase perito calígrafo a Carlos Luis Pieroni con domicilio en Pasaje Perito Moreno 1240 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo en tiempo y forma dentro del tercer día de notificado y proceder a llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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