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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38130
Fecha: 2008-04-03
Carátula: ARIAS Roberto c/ BURGOS José Hipólito S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: certificacion//inicio--of.juz 9
General Roca, 3 de abril de 2008.-
Habiéndose recibido del Juzgado Civil NUEVE el expte. "BURGOS JOSE HIPOLITO S/LESIONES CULPOSAS" (2995-J.C.14)en dos cuerpos, por el término de un día, certifique el Actuario.-
Fecho, remítase el expte. dicho organismo, para su cumplimiento líbrese oficio, déjense las debidas constancias.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO: Que teniendo a la vista los autos caratulados: "BURGOS JOSE HIPOLITO S/LESIONES CULPOSAS" (2995-J.C.14), que tramitan por ante el Juzgado correccional N* 14 de esta ciudad, a fs. 305 se encuentran regulados los honorarios profesionales del Dr. Roberto Arias en la suma de 25 IUS, la que se encuentra debidamente notificada.-
A fs. 308 se encuentra notificada Caja Forense, a fs. 324 se encuentra notificado el Sr. José Hipólito Burgos en el domicilio real en Entrada 8,3º piso dpto. 76 Barrio 200 viviendas de Cipolletti y a fs. 306 se encuentra agregada la cédula a Roberto Arias.-
Secretaría, 3 de abril de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 3 de abril de 2008.-
Téngase presente la certificación que antecede y por iniciada la presente ejecución de honoarios de Roberto Arias, contra José Hipólito Burgos, por la suma de $ 1.250 en concepto de capital (1 IUS= $ 50 Resolucion 358/06 del 16.08.2006) con más la suma de $ 500 que se calculan para costas.-
Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.- Notifíquese mediante cédula a Cipolletti.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-
Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
BURGOS JOSE HIPOLITO S/LESIONES CULPOSAS (2995-J.C.14), en dos cuerpos.-
General Roca, de abril de 2008.-
Sr. Juez del Juzgado CIVIL N*9
DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ
S / D
Oficio N* ................-III-08
La Dra. Susana Teresa Burgos, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaria Nro. Unica, a cargo de la Dra. María Del Carmen Villalba, con sede en Avda. Roca. 1047 de esta ciudad, tiene el agrado de dirigirse a ud. en estos autos caratulados: “ARIAS ROBERTO C/BURGOS JOSE HIPOLITO S/EJECUCION DE HONORARIOS" (38.130-III-07) a fin de remitirle el expediente:"BURGOS JOSE HIPOLITO S/LESIONES CULPOSAS (2995-J.C.14), en dos cuerpos -
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro