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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13813-046-06
Fecha: 2008-04-03
Carátula: CARRIZO ALBA JORGELINA / PAMICH HORACIO Y BOTTCHER CARLOS S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13813-046-06
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de MARZO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Carlos María Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARRIZO ALBA JORGELINA C/PAMICH HORACIO Y BOTTCHER S/SUMARIO", expte. nro. 13813-046-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.630vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal de los recursos extraordinarios que, tanto el co-demandado Pamich como la actora Carrizo han deducido contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 563/569. El primero a fs. 578/584, y la segunda a fs. 588/595.-
- - - Sobre el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos decir: a) Se ha constituido domicilio ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; b) No se hubo acompañado el depósito de estilo -art. 287 CPCC.- pues ambos litigantes gozan del beneficio de litigar sin gastos, el referido co-demandado de manera parcial; c) Se trata de un pronunciamiento de indudable carácter definitivo, pues coloca un punto final al litigio sin posibilidad alguna de revisión; d) Se ha conferido el traslado de estilo, el que resultó respondido a fs. 615/619 vta. por la actora, y a fs. 626/629 por el co-demandado Horacio Pamich.-
- - - En primer lugar debemos expedirnos sobre el planteo que a fs.605/607 formulara el co-demandado referido, quien solicita se declare la inconstitucionalidad del art.287 del código procesal en cuanto exige un depósito de $ 5.000, afirmando que tal limitación le obstruye el acceso a la justicia.-
- - - Interpretando que puede soslayarse el estudio y decisión de la gravísima sanción que se exige, nada más ni nada menos que la inconstitucionalidad de una norma, a la cual debe recurrirse de manera harto restrictiva, si acordamos la aplicación del segundo párrafo del art. 285 CPCC., asimilando la cuestión que nos ocupa al “...supuesto de cuestionamiento parcial de la sentencia...”.-
- - - En tal orden de ideas, si la suma a la que resultó condenado Pamich es la de $ 23.000, que se compone de la suma de $ 13.000 por disposición del pronunciamiento de primera instancia, con más la de $ 10.000 por disposición de la sentencia de segunda instancia que colocó tal monto en su cabeza para indemnizar el daño moral, corresponderá que aquél integre la suma de $ 250 para completar la suma de $ 1.150 (50% según beneficio de litigar sin gastos de $ 2.300 -10% del valor del litigio-).-
- - - Consecuentemente, y sin perjuicio de las facultades propias de quien es el receptor del remedio extraordinario, es decir, el Superior Tribunal de Justicia, corresponderá intimar al co-demandado Pamich a integrar la suma de $ 250 en el término y bajo apercibimiento de ley.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) INTIMAR al co-demandado Pamich a integrar la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) en el término y bajo apercibimiento de ley.-
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS MARIA SALABERRY
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro