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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1252/2002
Fecha: 2008-04-01
Carátula: SADONE GLADYS NORMA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON.
Viedma, abril de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SADONE GLADYS NORMA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", (Expte. Nº 1252/2002);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 500 inciso 3 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de BANCO HIPOTECARIO S.A., condenándola a pagar al Dr. GUILLERMO FERNANDO CAMPANO la suma total de $ 5.935 en concepto de honorarios regulados, discriminados de la siguiente manera: en primera instancia ($ 4.093 -coef. 15% + 40%-), en segunda instancia ($ 1.433 -coef. 35% de Iº Inst.-) y por la excepción resueta a fs. 58 ($ 409 -coef. 10% del 15% + 40%-) e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 30/09/06 y hasta el 31/01/08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 1.187 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. GUILLERMO F. CAMPANO, en la suma de $ 250 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro