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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0146/2007
Fecha: 2008-04-01
Carátula: MOLINA IVANA ALEJANDRA C/ WICIAK OSCAR JUAN Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: a la revocatoria no ha lugar. expídase testimonio
EXPTE. No. 0146/2007
CARATULA: MOLINA IVANA ALEJANDRA C/ WICIAK OSCAR JUAN Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Viedma, marzo de 2008.-
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 92.-
Toda vez que a fs. 92 se ordenó hacer entrega a la peticionante de una copia de dicha providencia, ello a fin de ser presentada en la subasta al martillero actuante y que en la misma se expresa que la actora se encuentra eximida del pago de la seña correspondiente, a la revocatoria interpuesta no ha lugar. Atento que para la apelación interpuesta en subsidio no se dan los requisitos expuestos en el art. 242 del C.Pr., a la misma no ha lugar.-
En su mérito, estése a lo ya dispuesto a fs. 92 ap. 2 parte final y en su caso, expídase testimonio de la providencia en cuestión, previo pago de los sellados de ley.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro